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Un tema que me dio vueltas por la mente es: si tengo una aplicación desarrollada con la cual cobro anualmente por su uso, o cualquier contrato parecido, si llego a fallecer ¿quien cobrará esta renta?

Otro caso es si en mi sitio ó blog gano dinero por publicidad, de igual forma, ¿quien cobrará? y muchas de estas variantes.


La pregunta es ¿hay una ley que permita heredar este tipo de cosas?

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Respuestas a esta discusión

Asesorate con un abogado, básicamente se puede manejar como una cuenta de banco, donde le das "poder" a otra persona sobre tus bienes, en este caso para que pueda cobrar en tu nombre.

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Busqué un poco sobre tu pregunta y encontre algo muy parecido a lo que menciona pablasso, tecnicamente debes dejarle poder sobre tus bienes a alguien mas y eso cubre cobrar los cheques que lleguen a tu nombre.

Pero que flojera pensar en morirte, como piensas en morirte ahorita si falta tanto que programar! xD

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